Buenos
Aires, 29 de agosto de 2014
A
la comunidad educativa del I. E.S. N° 2:
De
acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo en su reunión del
20/08/2014, y constituida la Junta Electoral, se convoca a
elecciones de:
a)
Rector
y Vicerrector (Período: 23/11/2014 al 22/11/2018);
b)
Consejo
Directivo:
5
(cinco) representantes titulares por el claustro de Docentes, y 5
(cinco) suplentes;
1
(un) representante titular por el claustro de Graduados, y 1 (un)
suplente;
4
(cuatro) representantes titulares por el claustro de Estudiantes; y 4
(cuatro) suplentes.
Cronograma
-Elección
de la Junta Electoral: 20 de agosto
-
Constitución de la Junta Electoral: 29 de agosto
-
Confección de padrones: 1 al 12 de septiembre
-
Exhibición de padrones: 15 al 19 de septiembre
-
Límite de corrección y/ o impugnación de padrones: 26 de
septiembre, 21 hs.
-
Cierre de presentación de candidatos: 22 de septiembre, 21hs.
-
Fecha límite para impugnación de candidatos: 29 de septiembre, 21
hs.
-
Oficialización de listas: 3 de octubre
-
Publicación de listas oficializadas: 6 de octubre
-
Campaña electoral: 7 al 24 de octubre
-
Elecciones:28, 29 y 30 de octubre de 2014 de 18.30 a 21
PUEDEN
SER CANDIDATOS
Rector
y Vicerrector:
ser profesor titular en el Establecimiento; haber ejercido la
docencia como mínimo 12 (doce) años, 5 (cinco) al menos en
Educación Superior y por lo menos 2 (dos) años en la Institución
(art. 8 del Reglamento Orgánico del IES 2). Excepcionalmente pueden
presentarse los docentes interinos alcanzados por la Ley Nº 4.563
que cumplan con el resto de los requisitos (RESOL-2014-2114-MEGC). El
postulante no debe hallarse en condiciones de obtener su jubilación
(Ordenanza nº 40.593 -estatuto del docente municipal- en su título
I, capítulo xii "de los ascensos", art. 27). Los
postulantes deben presentar un proyecto de gestión institucional,
conjuntamente con la fórmula en la que se establezca claramente
quién se postula para Rector y quién o quiénes para Vicerrector/es
(art. 80).
Claustro
de Docentes: ser
docente titular del Nivel Superior del Instituto. Podrán también,
integrar este claustro los docentes interinos (…) siempre que
acrediten una antigüedad no menor a dos (2) años de desempeño en
la Institución. El personal docente que desempeña tareas
administrativas integra el claustro de Docentes. Las listas deberán
incluir al menos un candidato que desempeñe estas funciones (art. 21
y 24).
Claustro
de Graduados:
ser
graduado del Nivel Superior del Instituto, no desempeñarse en el
mismo y estar inscripto en el padrón respectivo (art 25).
Claustro
de Estudiantes: ser
alumno regular (o sea quienes acreditaron una unidad curricular en el
último año, conforme el RAM) del Nivel Superior del Instituto con
un año de antigüedad en la carrera y haber cursado al menos tres
materias en el último año. Las listas de Consejeros Estudiantiles
deberán tener representación de más de una de las carreras que se
dictan en el Instituto (art. 21 y 26).
QUIÉNES
VOTAN
Están
habilitados para votar quienes integran los padrones de docentes,
graduados y estudiantes.
El
Padrón de Docentes está integrado por todos los docentes titulares
del Instituto, por el personal administrativo y por el personal
docente que desempeñe tareas administrativas. También integrarán
el padrón los docentes interinos con dos (2) años de antigüedad
como mínimo.
Integran
el padrón de estudiantes los alumnos regulares (o sea quienes
acreditaron una unidad curricular en el último año: julio
2013/agosto 2014).
Padrón
de Graduados: todos los egresados del Instituto que no pertenecen a
la planta docente.
El
Reglamento Orgánico del Instituto prevé sanciones para quienes no
concurran a votar y no puedan justificar debidamente esa omisión:
-
apercibimiento (docentes),
-
exclusión del padrón (graduados),
-
imposibilidad de rendir examen final en el turno de examen siguiente
a la fecha del acto electoral (estudiantes)
LA
JUNTA ELECTORAL